
El Gobierno argentino anunció hoy en el Boletín Oficial algunos cambios en el "Régimen de Importación de Autos Clásicos", con el objetivo de “establecer un procedimiento más ágil y menos burocrático”.
Esta medida fue celebrada en las redes sociales por Esteban Marzorati, Secretario de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, quien afirmó que las principales modificaciones son las siguientes:
- Eliminación de documentación e información irrelevante en la operación
- Eliminación de DDJJs referidas a la tenencia de monedas extranjeras certificadas por instituciones bancarias
- Eliminación de la tasación oficial ex post cuando la autoridad ya debe velar por la correcta valoración al momento del despacho
- Eliminación de la Revisión Técnica Obligatoria Especial cuando la obligatoria inscripción en el registro ya contempla dicha revisión
- Ampliación del plazo de validez del Certificado
El Boletín Oficial informa que, anteriormente, las Declaraciones Juradas y Certificaciones requeridas por la norma se habían vuelto un “dispendio innecesario que dificultaba, encarecía ostensiblemente y paralizaba la consecución del trámite en cuestión”, y por eso decidieron cambiar el proceso.
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Según afirma el Artículo 7 del Decreto 110, la importación y nacionalización de autos usados está prohibida en Argentina, a excepción de tres casos:
- Vehículos de propiedad de ciudadanos argentinos con una residencia en el exterior no menor a un año y que retornen al país para residir definitivamente en él.
- Vehículos de propiedad de ciudadanos extranjeros que obtengan su derecho de residencia en el país.
- Vehículos de propiedad de ciudadanos extranjeros en misión oficial en el país, que cumplan con las normas legales pertinentes.
A estos casos, se suma el de vehículos denominados “modelos de colección” que revisten interés histórico, cuya antigüedad tiene que ser superior a 30 años, y su precio FOB (en origen) debe ser superior a los USD 12.000.
Si el vehículo a importar cumple con los requisitos, habrá que completar cuatro formularios:
- Solicitud de Emisión del Certificado de Importación de Vehículos Automotores Clásicos (CIVAC) – Anexo I
- Acreditación de Vehículo Automotor Clásico (AVAC) - Anexo II
- Formulario de Información y Documentación – Anexo III
- Extensión del Formulario de Información y Documentación – Anexo IV
Todos los formularios se pueden descargar al final de la medida en el Boletín Oficial, y algunos procedimientos se pueden realizar desde la plataforma de Trámites a Distancia.
