mié 12 de marzo de 2025

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Autos clásicos

El Gobierno modificó el Régimen de Importación de Autos Clásicos en Argentina

La medida se publicó hoy en el Boletín Oficial, y te contamos cuáles son los nuevos requisitos y trámites a realizar.

El Gobierno modificó el Régimen de Importación de Autos Clásicos en Argentina

El Gobierno argentino anunció hoy en el Boletín Oficial algunos cambios en el "Régimen de Importación de Autos Clásicos", con el objetivo de “establecer un procedimiento más ágil y menos burocrático”.

Esta medida fue celebrada en las redes sociales por Esteban Marzorati, Secretario de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, quien afirmó que las principales modificaciones son las siguientes:

  • Eliminación de documentación e información irrelevante en la operación
  • Eliminación de DDJJs referidas a la tenencia de monedas extranjeras certificadas por instituciones bancarias
  • Eliminación de la tasación oficial ex post cuando la autoridad ya debe velar por la correcta valoración al momento del despacho
  • Eliminación de la Revisión Técnica Obligatoria Especial cuando la obligatoria inscripción en el registro ya contempla dicha revisión
  • Ampliación del plazo de validez del Certificado

El Boletín Oficial informa que, anteriormente, las Declaraciones Juradas y Certificaciones requeridas por la norma se habían vuelto un “dispendio innecesario que dificultaba, encarecía ostensiblemente y paralizaba la consecución del trámite en cuestión”, y por eso decidieron cambiar el proceso.

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Según afirma el Artículo 7 del Decreto 110, la importación y nacionalización de autos usados está prohibida en Argentina, a excepción de tres casos:

  • Vehículos de propiedad de ciudadanos argentinos con una residencia en el exterior no menor a un año y que retornen al país para residir definitivamente en él.
  • Vehículos de propiedad de ciudadanos extranjeros que obtengan su derecho de residencia en el país.
  • Vehículos de propiedad de ciudadanos extranjeros en misión oficial en el país, que cumplan con las normas legales pertinentes.

A estos casos, se suma el de vehículos denominados “modelos de colección” que revisten interés histórico, cuya antigüedad tiene que ser superior a 30 años, y su precio FOB (en origen) debe ser superior a los USD 12.000.

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Si el vehículo a importar cumple con los requisitos, habrá que completar cuatro formularios:

  • Solicitud de Emisión del Certificado de Importación de Vehículos Automotores Clásicos (CIVAC) – Anexo I
  • Acreditación de Vehículo Automotor Clásico (AVAC) - Anexo II
  • Formulario de Información y Documentación – Anexo III
  • Extensión del Formulario de Información y Documentación – Anexo IV

Todos los formularios se pueden descargar al final de la medida en el Boletín Oficial, y algunos procedimientos se pueden realizar desde la plataforma de Trámites a Distancia.

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