dom 22 de diciembre de 2024

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¿Puedo usar el auto durante el toque de queda?

Te contamos de qué manera afecta al transporte particular las nuevas medidas dispuestas por el Gobierno Nacional para el AMBA.

¿Puedo usar el auto durante el toque de queda?

Como ya te habrás enterado, desde este viernes 16 de abril rigen sobre el Área Metropolitana de Buenos Aires nuevas medidas impuestas por el Gobierno Nacional, con el fin de evitar la propagación del Coronavirus.

La decisión tomada por el gobierno liderado por Alberto Fernández se enmarca en lo que en números es el peor momento de la pandemia en nuestro país, si tenemos en cuenta que desde hace diez días los números de contagios diarios están por encima de lo acontecido en la denominada “primera ola”, cuyo pico había sido de 18.326 casos. Desde el pasado 6 de abril, la cifra no baja de los 20.000, siendo el AMBA el sector más afectado.

En lo que concierne a nuestro ámbito, el Decreto de Necesidad y Urgencia 241/2021 establece la restricción a la circulación en la vía pública entre las 20 y las 06 horas, ampliando así lo informado una semana atrás, cuando se había implementado entre las 00 y las 06. De esta manera, tanto la ciudad de Buenos Aires como 40 municipios de la provincia homónima verán minimizado al máximo el tránsito vehicular.

Por lo pronto, la medida regirá al menos hasta el próximo viernes 30 de abril y, de acuerdo a lo manifestado el pasado miércoles por el presidente de la Nación, será controlada por fuerzas federales (léase Gendarmería Nacional, Prefectura Nacional, Policía Aeroportuaria y Policía Federal).

¿Qué debo hacer para usar el auto a la noche?

El reforzamiento de los controles por parte del Gobierno Nacional para aplicar con efectividad el DNU también tiene como fin corroborar que el transporte público sea utilizado exclusivamente por trabajadores “esenciales”, quienes deben contar con el permiso correspondiente. Esta medida no solo se aplica a la noche, sino que rige durante todo el día.

¿Y con el transporte privado que pasa? Por el momento se puede utilizar sin restricciones durante el día (de 06 a 20), y por lo tanto sin necesidad de contar con el Certificado Único habilitante para circulación. Para la noche la situación cambia: tal como con los pasajeros del transporte público, cada individuo que quiera usar su vehículo particular deberá contar con el certificado que acredite su condición de “esencial”.

¿Quiénes son considerados “esenciales”?

El DNU 241/2021 exime de la restricción a todas aquellas personas que deban concurrir a un centro médico “para la atención de su salud”, y además revalida lo estipulado en el DNU 235/2021, del pasado 8 de abril, en el que se tienen en cuenta a las “personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno” y a “las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo”.

Junto a estos están eximidos una serie de actividades y servicios considerados “esenciales” por el Gobierno Nacional, que pasamos a repasar:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6°, inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros (ej.: taxis, remises y aplicaciones), transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.

25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.

26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.

28. Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.

29. Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.

¿Cómo hago para solicitar el certificado?

Todo aquel que deba utilizar su vehículo particular entre las 20 y las 06 horas deberá pedir el Certificado Único de circulación a través de la plataforma web generada por el Gobierno Nacional para tal fin, o también desde la aplicación para smartphones CUIDAR COVID-19, donde además podrás contar con el certificado ya autorizado, por si no lo querés imprimir.

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