dom 22 de diciembre de 2024

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Industria

Homologación automotriz en 5 días para los modelos europeos

A partir de marzo los modelos ya homologados en la U.E. tendrán la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) de forma casi directa.

Homologación automotriz en 5 días para los modelos europeos

Desde hace muchos años en Argentina cada auto nuevo que se pone a la venta necesita la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo  o LCM, o dicho más simple, estar homologado. Este proceso se volvió una suerte de trampa donde algunos modelos eran “aprobados” antes y otros demoraban mucho, pero igualmente el proceso nunca fue rápido. Ahora, se publica en el Boletín Oficial que este proceso puede agilizarse si el modelo cuenta con la aprobación de la Comunidad Europea.

La Ley histórica

La Resolución 15/2019 publicada el 31/01 en el Boletín Oficial dice: “…el Artículo 28 de la Ley Nº 24.449 de 1995) y sus modificaciones estableció que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito público, deberá cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás requerimientos… El mismo artículo prevé en idéntico sentido quela autoridad competente podrá validar total o parcialmente la certificación de modelos o partes efectuadas por otros países.

Teniendo en cuenta que la Unión Europea realiza homologaciones con normas iguales o superiores a las nuestras y que la aprobación es comunitaria (es decir no depende de cada país sino de la Unión), entonces se resolvió que: “…la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, podrá validar las homologaciones, sus revisiones y extensiones, otorgadas por las autoridades nacionales de los países miembros de la UNIÓN EUROPEA…Es decir, tomará esas homologaciones como buenas para aprobarlas.

¿Todos podemos pedir que nos homologuen un auto importado de Europa?

No, el Artículo 2 prevé que la validación de homologaciones extranjeras podrá ser pedida por los fabricantes o importadores deberán encontrarse inscriptos en el Registro pertinente.

¿Cuánto va a demorar ahora?

En el Artículo 3 llega lo más jugoso y es el plazo de aprobación: “Una vez completa la solicitud de validación de homologación extranjera, la Dirección Nacional de Industria emitirá de manera electrónica la constancia de validación dentro de los CINCO (5) días hábiles subsiguientes…

Es importante tener en cuenta que  los Artículos 4 y 5 piden que el fabricante o importador tenga a disposición reportes de ensayos que avalen las homologaciones, y que los datos y documentación presentados tiene carácter de Declaración Jurada

Esta decisión se inscribe dentro del Decreto N° 434 (1 de marzo de 2016) que aprobó el Plan de Modernización del Estado, y sigue al Decreto N° 891 (1 de noviembre de 2017) que “aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, tendientes a emprender el camino hacia la simplificación de normas de diversos regímenes desde un enfoque integral que fomente la coordinación, consulta y cooperación a fin de satisfacer de manera eficiente los requerimientos del ciudadano.”

¿Te parece correcta o no está resolución?

Haciendo click acá podés leer la resolución completa.

 

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